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Acuerdo Conclusivo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)

  • Foto del escritor: Nauta Global Trade
    Nauta Global Trade
  • 8 sept 2025
  • 3 Min. de lectura

En el ámbito del comercio exterior, las operaciones de importación y exportación están sujetas a obligaciones fiscales y aduaneras. Las autoridades fiscales, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y sus Administraciones Desconcentradas, ejercen facultades de comprobación con el objetivo de verificar que los contribuyentes den cumplimiento a la normatividad aplicable.


Dichas facultades pueden materializarse mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas, en las que la autoridad puede revisar documentos, registros contables, pedimentos, facturas, y demás información que soporte las operaciones de comercio exterior. Estas auditorías se desarrollan dentro de un plazo máximo de doce meses, conforme lo dispuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. 


Durante ese periodo, es común que la autoridad emita actas parciales, actas finales, oficios de observaciones u oficios de hechos, en donde identifica presuntas omisiones o inconsistencias por parte del contribuyente. Estas pueden ir desde diferencias de valor declarado, errores en la clasificación arancelaria, hasta omisiones de contribuciones al comercio exterior, incumplimientos de regulaciones no arancelarias, o uso indebido de programas como IMMEX o PROSEC, entre otros.


¿Qué puede hacer el contribuyente si no está de acuerdo con los señalamientos?

En muchas ocasiones, los contribuyentes identifican que las observaciones de la autoridad se derivan de interpretaciones distintas, omisiones involuntarias, documentación faltante o simplemente errores materiales. Sin embargo, esperar a que se emita una resolución definitiva podría significar la determinación de un crédito fiscal con implicaciones económicas, operativas y legales.


En este contexto, el Acuerdo Conclusivo se convierte en una herramienta fundamental para la defensa preventiva del contribuyente.


¿Qué es un Acuerdo Conclusivo?

El Acuerdo Conclusivo es un mecanismo alternativo de solución anticipada de controversias, previsto en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación y gestionado a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).


Este acuerdo permite a los contribuyentes que están siendo auditados acercarse a la autoridad fiscal con la intermediación de PRODECON, con el fin de aclarar, justificar o corregir los hechos u omisiones señalados durante la auditoría, y llegar a un entendimiento que ponga fin de manera anticipada a la revisión.


La solicitud del acuerdo debe realizarse durante el desarrollo del procedimiento de fiscalización, es decir, antes de que se notifique una resolución definitiva o crédito fiscal. Una vez presentado, se suspende el plazo de la auditoría hasta en tanto se concluya el procedimiento conciliatorio ante PRODECON.


¿Cuáles son los beneficios del Acuerdo Conclusivo?

Este mecanismo ofrece ventajas estratégicas y económicas relevantes para cualquier empresa con operaciones en comercio exterior:


Solución anticipada y sin litigio

Permite resolver el procedimiento fiscal antes de recibir una resolución definitiva, evitando procesos contenciosos o juicios largos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Condonación total de multas

En caso de llegar a un acuerdo, la autoridad condona el 100% de las multas formales y sustantivas relacionadas con los hechos u omisiones reconocidos y corregidos voluntariamente por el contribuyente.


Regularización voluntaria

El contribuyente puede regularizar su situación fiscal con base en documentos, argumentos y pruebas que no necesariamente fueron considerados por la autoridad en la auditoría.


Certidumbre jurídica

Finalizar un procedimiento fiscal a través de un Acuerdo Conclusivo otorga certeza y confianza jurídica, permitiendo a la empresa enfocarse nuevamente en sus operaciones.


Intervención imparcial de PRODECON

La Procuraduría funge como facilitador imparcial y protector de los derechos del contribuyente, promoviendo un proceso conciliatorio justo y transparente.

Considerando lo antes mencionado, si tu empresa está siendo objeto de una revisión por parte de la autoridad fiscal o aduanera, no esperes a que se notifique un crédito fiscal. Acércate con nosotros y permítenos ayudarte a resolver cualquier diferencia de manera anticipada, legal y efectiva.


Por: Diego Vargas - Director en Consultoría Aduanal




 
 
 

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