Desde 2024, las aduanas mexicanas han intensificado notablemente su labor de fiscalización, convirtiéndose en una de las principales fuentes recaudatorias para la federación. Las reformas implementadas en este periodo dejan un mensaje claro: contar con los elementos probatorios que respalden el valor en aduana declarado en el pedimento ya no es una opción, sino un requisito indispensable para blindar la operación de cualquier importador.
Prueba de este endurecimiento en el control son medidas clave como la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica, la exigencia de integrar un expediente de materialidad sólido (alineado a criterios como la regla 3.1.42) y la eliminación del umbral del 50% para clasificar una operación bajo presunción de subvaluación.
Para evitar contingencias, la correcta determinación del valor en aduana se sostiene sobre dos pilares fundamentales:
1. El valor de transacción de las mercancías
Se refiere directamente al precio pagado o por pagar pactado con el proveedor extranjero. Para respaldarlo ante cualquier revisión, es indispensable contar con un soporte documental robusto que incluya contratos, órdenes de compra y comprobantes de pago.
Es vital que exista una consistencia absoluta en estos documentos respecto a:
• Características de las mercancías.
• Cantidades.
• Precios unitarios y totales.
• Los conceptos que se encuentran efectivamente incluidos dentro de dicho precio.
2. La identificación y cálculo correcto de los incrementables
Todo parte desde la negociación del Incoterm, ya que este define de inicio qué gastos adicionales incidirán en la operación. Saber distinguir qué conceptos integran la base gravable te otorga absoluta certeza sobre el valor que declaras. Los gastos incrementables se dividen principalmente en cuatro categorías:
1. Gastos de compra y traslado (los más comunes): Conceptos directamente vinculados a la adquisición e importación de la mercancía, computados únicamente hasta antes del momento en que se considera que esta entra a territorio nacional.
2. Aportaciones del importador al proveedor: Bienes o servicios proporcionados de manera gratuita o a precio reducido que se utilizaron para fabricar la mercancía de importación.
3. Regalías y licencias: Pagos realizados por el importador para poder comercializar o utilizar la mercancía, siempre que guarden vinculación directa con la operación.
4. Pagos posteriores al vendedor: Cualquier porción del producto de una reventa, cesión o utilización posterior que revierta directa o indirectamente al vendedor.
Identificar los incrementables correctamente es solo el primer paso; debes contar con los elementos probatorios suficientes. Los contratos celebrados con el proveedor y los prestadores de servicios logísticos, las facturas correspondientes y los comprobantes de pago de cada monto incrementable tienen que formar parte integral de tu expediente electrónico.
¿Tienes los elementos para defenderte?
Hay que tenerlo presente: contar con la documentación en orden no te hace "inmune" a una revisión o a un acto de fiscalización por parte de la autoridad, ni evita por completo una retención precautoria de mercancías; sin embargo, te dará los elementos técnicos y jurídicos sólidos para defenderte con éxito en caso de que ocurra.
Nota: Este contenido es de carácter estrictamente informativo y no constituye una asesoría legal o fiscal para un caso particular. Si requieres un diagnóstico de tus expedientes o una estrategia de cumplimiento a la medida, acércate con nuestros especialistas.
