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Reforma a la Ley Aduanera 2027: qué cambia en el embargo por valor y cómo preparar a tu empresa

26 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

P&S Global Trade Advisor

El 23 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Aduanera contra la subvaluación de mercancías. Aunque a primera vista parece un ajuste técnico, su efecto práctico será importante.

POR QUÉ SE REFORMÓ LA LEY

Hasta hoy, la aduana solo puede embargar precautoriamente una mercancía por su valor cuando el precio declarado está 50% o más por debajo del de mercancías idénticas o similares. Según el dictamen legislativo, entre 2025 y agosto de 2026 se identificaron 2,541 operaciones, con un valor comercial superior a 1,586 millones de pesos, que no pudieron embargarse por quedar debajo de ese umbral. La reforma busca cerrar esa brecha.

CUÁNDO ENTRA EN VIGOR Y CÓMO SE APLICARÁ

La reforma entra en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio primero). Hasta el 31 de diciembre de 2026 siguen aplicando las reglas actuales: el embargo por valor solo procede con una diferencia de 50% o más, y quien garantiza precios estimados en cuenta aduanera no puede ser embargado por esta causa.

Sin embargo, no todos los cambios se aplicarán de la misma forma. El transitorio segundo establece que el nuevo embargo por diferencias de valor (artículo 151, fracción VII) dependerá de disposiciones que deberá emitir la autoridad aduanera:

•   Para ciertas mercancías, que la autoridad deberá determinar, el embargo procederá ante cualquier diferencia de valor, conforme al procedimiento que ella misma establezca.

•   Para el resto de las mercancías, la autoridad podrá fijar el porcentaje de diferencia de valor a partir del cual procederá el embargo.

Es importante subrayar que, a la fecha, la autoridad aún no ha emitido esas disposiciones. Por lo tanto, todavía no se sabe qué mercancías estarán sujetas al embargo sin umbral, cuál será el procedimiento para practicarlo, ni qué porcentajes se aplicarán a las demás mercancías. La reforma obliga a la autoridad a publicar estas reglas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Hasta entonces, el alcance real del nuevo embargo es una incógnita, y ninguna empresa puede dar por hecho que sus productos quedarán dentro o fuera de él.

En cambio, las demás disposiciones de la reforma no dependen de esas reglas y aplicarán a todas las mercancías desde el 1 de enero de 2027: la revisión obligatoria ante cualquier diferencia de valor, las nuevas reglas para sustituir el embargo y la reducción del umbral al 20% en regímenes que difieren el pago de impuestos, con sus multas.

QUÉ CAMBIA

El cambio más visible es la desaparición del umbral del 50%. La ley permitirá el embargo precautorio cuando el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares, sin exigir una diferencia mínima (artículo 151, fracción VII). Como vimos, su alcance quedará definido hasta que la autoridad publique las reglas correspondientes, lo que aún no ha ocurrido.

Lo que sí aplicará a todas las mercancías es la revisión. Cuando el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares, la autoridad estará obligada a iniciar facultades de comprobación, cualquiera que sea la diferencia (artículo 144, fracción XII). En otras palabras: aunque una mercancía no llegue a embargarse, una diferencia de valor bastará para que la empresa sea revisada.

La reforma también encarece la recuperación de la mercancía. Si la diferencia es menor al 20%, el embargo podrá sustituirse con un depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía; si es del 20% o más, únicamente con efectivo. En ambos casos, la solicitud deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del procedimiento (artículo 154). Para muchas empresas, esto significará inmovilizar recursos mientras se resuelve el caso.

El cambio también alcanza a las empresas que operan bajo importación temporal para elaboración, transformación o reparación; depósito fiscal u otros regímenes que permiten determinar los impuestos sin pagarlos. En estos casos, si durante una revisión la autoridad detecta que el valor declarado es 20% o más inferior al de mercancías idénticas o similares (antes el umbral era de 50%), se presumirá cometida una infracción, siempre que, de haberse importado la mercancía en definitiva, se hubieran omitido impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias (artículo 177, fracción XII). La consecuencia no es menor: una multa del 130% al 150% de los impuestos y cuotas compensatorias que se habrían omitido (artículo 178, fracción XI).

LO QUE NO CAMBIA: PRECIO BAJO NO ES SUBVALUACIÓN

La reforma no modificó las reglas para determinar el valor en aduana, y eso es una buena noticia para las empresas que operan bajo cumplimiento aduanero.

El valor en aduana sigue siendo lo que realmente se pagó al proveedor, más los gastos incrementables que la ley obliga a sumar, como fletes y seguros (artículos 64 y 65).

La comparación tampoco puede hacerse contra cualquier producto. Para que una mercancía sirva como referencia debe ser realmente idéntica o similar: producida en el mismo país, de calidad, marca y prestigio comparables, importada a México en un periodo cercano y ajustada por diferencias de nivel comercial y cantidad (artículos 72, 73 y 76).

Por último, la autoridad solo puede rechazar el valor declarado por causas específicas, como documentación falsa o inexacta, vinculación que haya influido en el precio o proveedores no localizados. Una diferencia de precio, por sí sola, no está en esa lista. El propio dictamen legislativo lo reconoce: una diferencia de valor no constituye, por sí misma, una irregularidad.

Lo que cambia, entonces, no es el derecho de la empresa a defender su precio, sino la velocidad con la que tendrá que hacerlo y, en muchos casos, el hecho de que lo hará con la mercancía detenida.

CÓMO PREPARARSE

Con plazos de diez días hábiles, lo que se prepare antes de importar vale mucho más que lo que se pueda reunir después de un embargo. Por eso recomendamos aprovechar los meses previos a la entrada en vigor.

El primer paso es identificar las operaciones de mayor riesgo: productos cuyo precio pueda verse bajo frente a otros de la misma fracción, ya sea por descuentos, por diferencias de calidad o por compras en volumen. Para esas operaciones conviene precisar la descripción de la mercancía en el COVE y el pedimento, considerando marca, modelo, especificaciones técnicas y composición. Es la medida más sencilla y una de las más efectivas, porque evita que la mercancía se compare con productos distintos.

También es momento de revisar los contratos con proveedores, para que reflejen el precio real, las condiciones de los descuentos, la ausencia de vinculación y el compromiso del proveedor de apoyar con información ante un requerimiento de la autoridad.

En el día a día, la clave es el expediente. Cada operación debería contar con el contrato u orden de compra, la factura (con el desglose de descuentos, si los hay), los comprobantes de pago, la manifestación de valor, el soporte de fletes y seguros y demás documentación establecida en el artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera, así como, conforme lo establecido en la regla 1.5.1. RGCE y artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera relativo a la Manifestación de Valor.

Recordemos que la congruencia documental es clave: los montos, monedas y fechas deben coincidir en todos los documentos.

EN CONCLUSIÓN

La reforma no cambió cómo se determina el valor en aduana, sino cuánto se va a revisar y qué tan rápido hay que responder. Las empresas que tengan su valor documentado y congruente tendrán con qué defenderse; las que no, descubrirán sus faltantes cuando la mercancía se encuentre en embargo precautorio.

Este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría legal para un caso particular.

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